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31 de marzo de 2026

CORTE DE PUNTA ARENAS RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN POR DISMINUCIÓN DE PINGÜINOS EN ISLA MAGDALENA

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección deducido por ONG en contra de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) y el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) por la supuesta responsabilidad en que habrían incurrido al omitir la elaboración de informes técnicos de evaluación de las causas tras la disminución que registra la colonia de pingüinos en la isla Magdalena, ubicada en el Estrecho de Magallanes.

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En fallo unánime (causa rol 94-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcos Kusanovic Antinopai, Roxana Salgado Salamé y la abogada (i) Sintia Orellana Yévenes– rechazó la procedencia de la acción al no ser el recurso de protección la vía idónea para resolver un asunto de lato conocimiento.

“Que, el asunto planteado por la recurrente se vincula con la drástica disminución de la población de pingüinos de Magallanes en la isla Magdalena, atribuyendo responsabilidad a la Corporación Nacional Forestal y al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas por la omisión de elaborar o disponer informes técnicos vigentes que evalúen las causas de la disminución de la población de la colonia de pingüinos en la isla y/o que evalúen los efectos del turismo en la disminución poblacional así como la falta de supervisión y fiscalización efectiva de la actividad de turística de observación de pingüinos, que vulnera el deber de conservación efectiva del área protegida y el principio preventivo, al tolerar actividades potencialmente perturbadoras sin control adecuado en un escenario de riesgo ambiental grave y documentado”, sostiene el fallo.

“Que las recurridas solicitaron el rechazo del recurso, conforme a los antecedentes reseñados en la parte expositiva”, añade.

Para el tribunal de alzada magallánico, en la especie: “(…) del análisis del recurso, se debe hacer presente, que debido al tenor de la materia que se reclama, resulta suficiente el rechazo de la acción deducida, ya que la acción cautelar de protección no es la vía para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, puesto que, la materia denunciada, ha de ser declarada y reparada por las vías que la legislación establezca al tratarse de un asunto de lato conocimiento”.

“No debe olvidarse –prosigue– que el recurso de protección de garantías constitucionales tiene por objeto proteger el legítimo ejercicio de derechos siempre que estén indubitados, y no de aquellos otros que se encuentren en discusión, como ocurre en la especie, o que constituyan una mera expectativa, de tal manera que la acción constitucional deducida no está en condiciones de prosperar”.

“Que, por lo señalado en el considerando anterior no corresponde analizar los otros cuestionamientos, tales como, falta de legitimación, plazo extemporáneo, falta de causalidad entre la acción u omisión y los supuestos daños, falta de legitimidad pasiva, entre otros”, releva.

“Que en consecuencia, del mérito de lo expuesto en los motivos precedentes no se avizora una actuación ilegal o arbitraria ejecutada por las recurridas que tenga la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales resguardados mediante este recurso de naturaleza cautelar, ni tampoco se advierte la existencia de un derecho indubitado que deba ser amparado por esta vía cautelar, todo lo que lleva al rechazo del recurso”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido por ONG NO MÁS ZONAS DE SACRIFICIO CHILE contra CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL (CONAF) Y SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y AREAS PROTEGIDAS (SBAP), ambas ya individualizadas”.

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