26 de agosto de 2026
“EL ESTRECHO DE MAGALLANES NO ES UN TERMINAL DE CARGA MÁS”: CUESTIONAN PROYECTO DE REGLAMENTO DE CABOTAJE
El Estrecho de Magallanes no es un terminal de carga más, y el reglamento del cabotaje no debería tratarlo como tal.

La Subsecretaría de Transportes tiene en consulta pública el reglamento que implementa la Ley 21.774 (reforma del DL 3.059). La reforma habilitó el transbordo internacional entre puertos chilenos —una oportunidad real para el corredor austral—, pero el proyecto está redactado para los grandes terminales del norte y centro (San Antonio, Biobío, Iquique, Antofagasta), y el Estrecho es otra cosa: el único paso bioceánico bajo soberanía chilena, un corredor interoceánico con servicios, combustible y potencial energético.
De ahí surgen dos puntos ciegos:
- No reconoce expresamente el transbordo internacional por los puertos australes.
- Exige una eslora mínima de 120 m (arts. 5, 13 y 26) que excluye al mercado de entrada del corredor: flotas de mar distante (un palangrero de austromerluza mide ~54 m), pesqueras de las islas, flotas de kril y naves de investigación y antárticas —justo el segmento que la infraestructura actual (ASMAR vara ~70-80 m) puede empezar a atender—.
Un hub se construye por fases. El umbral de 120 m congela la primera. Y pedir una regla diferenciada de zona extrema no es una excepción ajena al texto: el propio reglamento ya distingue territorios de condición especial (Juan Fernández e Isla de Pascua, art. 4°).
El Hub Austral no compite con nadie: es una pieza de arquitectura que hasta ahora no existía articulada —corredor, servicios, combustible y energía— y que abre industrialización, inversión extranjera y soberanía por el comercio austral y las flotas antárticas. Vale la pena que la región lo diga en la consulta, con una sola voz.
👉 Participa antes del cierre: Decreto que reemplaza Decreto N°237, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta lo dispuesto en el D.L N°3.059 de 1979, Ley de Fomento a la Marina Mercante y las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.774 · 8 de Septiembre de 2026
Observatorio de Ciencias Públicas y Políticas de Magallanes
Los recursos beneficiarán a agrupaciones deportivas, culturales, sociales y de personas mayores de Punta Arenas.
Los recursos beneficiarán a agrupaciones deportivas, culturales, sociales y de personas mayores de Punta Arenas.


























































































































































