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19 de enero de 2026

TRIBUNAL DE PUERTO NATALES ORDENA A CORPORACIÓN MUNICIPAL PAGAR INDEMNIZACIÓN CONVENCIONAL A ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN TRAS TRASPASO A SLEP

​Resolvió que la Corporación Municipal de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales debe cumplir la cláusula de indemnización a todo evento pactada en un contrato colectivo de 2021, pese al traspaso del servicio educacional al SLEP Magallanes, rechazando además la excepción de falta de legitimación pasiva.

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El Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales acogió una demanda de cumplimiento de contrato colectivo interpuesta por asistentes de la educación en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales (Cormunat), ordenando el pago de una indemnización convencional a todo evento por renuncia voluntaria y anticipada, conforme a lo pactado en una cláusula del contrato colectivo celebrado el 13 de septiembre de 2021.

La sentencia tuvo por acreditado que la acción se funda en la exigibilidad de dicha cláusula, vigente entre las partes, y que el conflicto se enmarca en el proceso de traspaso del servicio educacional municipal al Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Magallanes, ocurrido el 1 de enero de 2024, conforme a la Ley N° 21.040 y sus modificaciones. El tribunal analizó extensamente la normativa transitoria que regula la sucesión legal del sostenedor educacional y la oponibilidad de las condiciones laborales pactadas antes del traspaso.

Los demandantes solicitaron poner término a sus contratos de trabajo y hacer efectiva la indemnización convencional por la totalidad de los años de servicio prestados para la demandada, sin tope de años ni de monto, calculada sobre la última remuneración vigente y reajustada hasta su pago. Sustentaron su pretensión en lo dispuesto en el artículo 3° transitorio de la Ley N° 21.109, argumentando que se trata de una obligación posterior al traspaso del sostenedor municipal al SLEP.

La demandada alegó falta de legitimación pasiva, sosteniendo que la obligación correspondería al SLEP Magallanes, que compareció en calidad de tercero independiente. No obstante, la jueza rechazó dicha excepción, concluyendo que la Cormunat mantiene legitimación pasiva para responder por las indemnizaciones reclamadas, en atención a las normas legales aplicables y a la prueba rendida en el proceso.

En su análisis, el tribunal tuvo especialmente en consideración un oficio del Ministerio de Educación de julio de 2025, así como la interpretación del artículo cuadragésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.040, modificado por las leyes N° 21.152, 21.583 y 21.647. En particular, se destacó que las condiciones de trabajo pactadas con posterioridad al 1 de enero de 2021 y exigibles desde el traspaso no son oponibles al SLEP, debiendo ser pagadas por la municipalidad o corporación municipal respectiva mediante una planilla complementaria, con cargo a recursos deducidos del Fondo Común Municipal.

La jueza estableció que la cláusula trigésimo cuarta del contrato colectivo constituye una promesa por hecho ajeno, regulada en el artículo 1450 del Código Civil, al haberse pactado una obligación condicionada a un traspaso futuro del sostenedor educacional, hecho cierto y conocido por las partes al momento de suscribir el instrumento colectivo. Asimismo, razonó que el SLEP, como institución de derecho público, no podía quedar obligado por un contrato que no celebró ni ratificó, y que cualquier pago de esa naturaleza requiere respaldo legal de iniciativa presidencial, conforme a los principios de legalidad y competencia consagrados en los artículos 6 y 7 de la Constitución.

Con todo, el tribunal concluyó que corresponde a la Cormunat efectuar el pago de las indemnizaciones reclamadas a través del mecanismo de planilla complementaria previsto en la Ley N° 21.647, previa resolución exenta de la Dirección de Presupuestos que autorice el descuento de las remesas del Fondo Común Municipal de la Municipalidad de Natales.

En la parte resolutiva, el juzgado declaró que los trabajadores demandantes tienen derecho a poner término a sus contratos por renuncia voluntaria y anticipada, y a percibir una indemnización convencional a todo evento por el total de los años de servicios efectivamente trabajados, sin tope de años ni de monto, calculada sobre su última remuneración vigente. Asimismo, ordenó que dicha indemnización se incremente por los años y montos que se devenguen durante la tramitación de la causa y hasta el pago íntegro y término efectivo de la relación laboral.

En definitiva, el tribunal acogió la demanda, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, sin costas.

 

Vea sentencia Juzgado de Letras y Garantía de Natales RIT O-21-2022.

Fuente: diarioconstitucional.cl


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