9 de junio de 2025
En fallo unánime (causa rol 223-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Caroline Turner González, Juan Villa Martínez y el fiscal judicial Pablo Miño– desestimó que la tardanza en la implementación del centro especializado vulnere garantías constitucionales de la recurrente.
“Que el acto que estima ilegal y arbitrario la recurrente lo hace consistir en el retraso de construcción del Centro de Diálisis en Porvenir”, plantea el fallo.
Para la Primera Sala, en la especie: “(…) no puede estimarse que existe un actuar arbitrario o ilegal por parte de la recurrida, ya que en virtud de lo expuesto en su informes y documentos acompañados se da cuenta que se han desarrollado las actuaciones pertinentes dentro del ámbito de sus funciones legales, dentro del plazo establecido para el año 2024 en cuanto a la gestión y desarrollo de la construcción del centro de diálisis en la ciudad de Porvenir”.
“(…) cuestión compleja en la que deben intervenir diversas carteras de estado para llevar a cabo el objetivo referido por la recurrida y, sumado aquello, se ha de considerar especialmente que no es posible abordar las materias de políticas públicas a través de la vía judicial como platea la recurrente”, añade.
“(…) lo anterior –ahonda– se ve ratificado por la ampliación del informe acompañado por la recurrida con fecha 05 de junio del presente año en la cual da cuenta que ‘durante el mes de junio el Servicio de Salud efectuará una consulta al mercado para fijar los alcances de la licitación; en julio se llamará a licitación pública, con fecha de adjudicación prevista para el mes de agosto, por lo que se podría estar instalando, tanto los módulos como el equipamiento del centro de diálisis durante los meses de noviembre y diciembre de 2025, para entrar a fines de este año a solicitud autorización sanitaria, de modo que podrá entrar en operación una vez obtenida esta autorización’”.
“Que, así las cosas, no encontrándonos en presencia de un acto ilegal o arbitrario atribuible a los recurridos, no concurre en la especie la exigencia establecida en la letra a) del considerando segundo, por loque la presente acción constitucional deberá ser desestimada”, concluye.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó hoy –lunes 9 de junio– el recurso de protección deducido en contra del Ministerio de Salud por el retraso en la construcción de centro de diálisis en Porvenir.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó hoy –lunes 9 de junio– el recurso de protección deducido en contra del Ministerio de Salud por el retraso en la construcción de centro de diálisis en Porvenir.