30 de mayo de 2025
La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Salud Magallanes, que le impuso una multa de $88.464.600.- a la actora.
La recurrente alegó que dicho acto administrativo vulnera garantías constitucionales al haberse dictado en un procedimiento viciado, sin permitirle ejercer adecuadamente su derecho a defensa por deficiencias en las notificaciones, ya que el Servicio no utilizó los medios establecidos en las bases de licitación, omitiendo enviar las comunicaciones al correo registrado y no publicándolas en el escritorio del proveedor en Mercado Público, impidiéndole presentar sus descargos.
Expuso que el contrato celebrado con el Servicio de Salud y destinado al Hospital Regional de Magallanes se originó a partir de una orden de compra, con un plazo de entrega de 210 días corridos, que vencía el 15 de mayo de 2024. Sostuvo que la totalidad de los equipos autoclaves fue entregada el 22 de marzo de 2024 y que, a solicitud del hospital, la instalación se realizó en dos etapas, extendiendo el plazo hasta el 10 de junio de 2024, sin que ello afecte la operatividad de los equipos ni el funcionamiento de la central de esterilización del hospital. Añadió que la sanción aplicada resulta desproporcionada respecto del eventual incumplimiento, dado que los equipos esenciales fueron entregados y operativos dentro del plazo, y solicitó se deje sin efecto la resolución impugnada, se suspendan sus efectos mientras se resuelve el fondo, y se adopten medidas para proteger sus derechos fundamentales.
El Servicio de Salud Magallanes solicitó el rechazo de la acción de protección y explicó que la instalación y entrega de los equipos superó ampliamente el plazo establecido, lo que generó una multa superior a la garantía contractual; aunque esta demora permitía el término anticipado del contrato, no se aplicó debido a las complejidades técnicas y administrativas. Señaló que el recurrente fue debidamente notificado al correo electrónico registrado en el formulario de contacto, y que pudo ejercer su derecho a defensa mediante recursos de reposición e invalidación, los cuales fueron rechazados tras constatar la demora en la entrega.
La Corte de Punta Arenas desestimó la acción cautelar, al considerar que para que proceda un recurso de protección es necesario acreditar la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte directamente garantías constitucionales protegidas, lo cual no ocurrió en este caso. La Corte señaló que la controversia se relaciona con una orden de compra y un contrato que requieren un pronunciamiento previo en otra instancia judicial o administrativa, sin que existan medidas urgentes o necesarias que justifiquen la intervención inmediata. Por ello, concluyó que no procede adoptar medidas cautelares ni restablecer el derecho invocado.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Punta Arenas rechazó la acción de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°15705/2025 y Corte de Punta Arenas Rol N°111/2025 (Protección).
Fuente: diarioconstitucional.cl
A la fecha el MINVU ha adquirido 10 terrenos que alcanzan una superficie total de 18,59 hectáreas en Punta Arenas. Además, se encuentra en proceso de adquisición 1 terreno de 12,5 hectáreas en Porvenir y este año se espera incorporar nuevo suelo en Natales y Punta Arenas.
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