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17 de junio de 2025

CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS RECHAZA RECURSO DE FUNDACIÓN EXCLUIDA DE LICITACIÓN PÚBLICA

Comunicado de prensa.

CORTE PLANO GENERAL

​La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección deducido por Corporación Opción en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, excluida de proceso de licitación.

 
En fallo unánime (causa rol 268-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Caroline Turner González, Juan Villa Martínez y el fiscal judicial Pablo Miño– descartó arbitrariedad o ilegalidad del servicio, al establecer que actuó en el marco de su potestad facultativa.

 
“Que el acto que estima ilegal y arbitrario la recurrente lo hace consistir en el no ejercicio de la potestad del artículo 27 inciso 4° de la Ley N°20.032, lo que repercutió en la eliminación del factor ‘experiencia previa en el territorio’, y finalmente por ello no se adjudicó los Proyectos individualizados bajo los Códigos 1857 y 1859”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que la norma invocada por la recurrente, en su integridad, dispone lo siguiente: ‘Prorrogado una vez un convenio, el Servicio deberá realizar un nuevo llamado a concurso. A dicho proceso podrá postular el colaborador acreditado que hubiere ejecutado el proyecto respectivo, y podrá considerarse su trayectoria y desempeño a cargo de éste como un antecedente para la evaluación del nuevo proyecto’”.

 
Para la Corte de Apelaciones, en la especie, “(…) así las cosas, tal disposición contempla una potestad facultativa para el Servicio recurrido, desde que dentro de sus atribuciones cuenta soberanamente con la atribución de considerar o no la trayectoria de un colaborador dentro de un proceso de licitación, de modo que esta partida no le resulta vinculante, razón por la cual desde ya se ha de descartar toda arbitrariedad e ilegalidad en el actuar de la recurrida”.

 
“Que, además –prosigue–, en todo proceso de licitación, particularmente respecto de aquellos Convenios bajo la Administración Financiera del Estado, los oferentes o postulantes, solo gozan de la mera expectativa de que les sea adjudicado la ejecución del respectivo convenio, pero ello no implica en lo más mínimo la existencia de un derecho indubitado”.

 
“En ese marco, el 27 de diciembre de 2024 el Servicio Nacional de Protección Especializada, mediante Resolución Exenta N°1480 llamó al Décimo Segundo Concurso Público de Proyectos para diversas líneas de acción, siendo la recurrente uno de los diversos organismos que compitió por la adjudicación respectiva”, añade.

 
“Así en caso de sostenerse la existencia de vicios procedimentales, le asiste al disconforme el recurso de reposición administrativa, siendo esta la vía idónea para reclamar de sus derechos, el cual fue ejercido en autos en tiempo y forma, según lo reconocen las propias actoras en su libelo, y aún pende de resolución, por lo cual debe señalarse que no nos encontramos frente a un acto administrativo terminal cuya revisión –en la medida que se cumplan los requisitos para ello– pueda ser realizada por esta Corte de Apelaciones en sede de Recurso de Protección”, releva.

 
“Que, de este modo, no cabe sino concluir que se encuentran dubitados los antecedentes aportados, promoviéndose una controversia que debe ser dilucidada, en cuanto a las pretensiones de la recurrente, por el arbitrio destinado para ello y no por la presente vía del recurso de protección, que tiene una naturaleza jurídica excepcional y objetivos distintos, siendo únicamente garante de derechos indubitados y manifiestos que deben aparecer y constar del solo mérito de los antecedentes allegados a este proceso, lo que, de acuerdo a lo señalado, no ocurre en el presente caso”, concluye.

 
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por Corporación Opción, en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia”.

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