7 de julio de 2025
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó hoy -sábado 5 de julio- a Drago Covacich Mac-Kay y Nicos Nicolaides Bussenius a 800 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena; al pago de una multa de 24 UTM y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; en calidad de autores del delito consumado y reiterado de contaminación de aguas. Ilícito perpetrado en Porvenir, entre diciembre de 2016 y junio de 2019.
En tanto, por mayoría, (causa rol 41-2025), el tribunal -integrado por los jueces Julio Álvarez Toro (presidente), Guillermo Cádiz Vatcky (redactor) y José Octavio Olivares Flores- condenó a los acusados Isaac Aaron Olivet-Besson Osorio y Rigoberto Antonio Garrido Arriagada a 40 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el lapso de un año; y al pago de multa de 4 UTM a cada uno, previa recalificación, como encubridores del delito de contaminación de aguas.
Para iniciar el cumplimiento de sus penas sustitutivas, los sentenciados deberán presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Punta Arenas dentro del lapso de cinco días contados desde que quede ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si no lo hacen y debatirse sobre el eventual cumplimiento efectivo de la pena corporal inicialmente impuesta.
Acordada la decisión de condena de los acusados Isaac Ollivet-Besson Osorio y Rigoberto Garrido Arriagada por su participación como encubridores en el delito de contaminación de aguas con el voto en contra del juez Julio Álvarez Toro, quien estuvo por absolverlos de tal forma de intervención.
Asimismo, por unanimidad y previa recalificación, el tribunal condenó a Covacich Mac-Kay, como autor del delito de proporcionar información falsa a la autoridad fiscalizadora, previsto y sancionado en el artículo 212 del Código Penal, a pagar una multa de dos UTM. Ilícito perpetrado entre junio de 2017 y 2019.
Además, por mayoría, el tribunal absolvió a Covacich Mac-Kay, Nicolaides Bussenius, Olivet-Besson Osorio y Garrido Arriagada, de los cargos que les atribuían responsabilidad en el delito de fraude de subvenciones.
La decisión de absolución por el delito de fraude de subvenciones se acordó con el voto en contra del juez José Octavio Flores Vásquez, quien estuvo por condenar también a los acusados Nicolaides Bussenius y Covacich Mc-kay, como autores del delito de fraude de subvenciones, en grado de consumado, y en calidad de reiterado.
Asimismo, el tribunal resolvió no condenar a las partes al pago de las costas de la causa en el área penal, atendida la absolución en uno de los tres delitos acusados, debiendo cada una pagar las propias.
Demanda civil
En cuanto a la acción civil, el tribunal, por mayoría, acogió la excepción de prescripción de la pena deducida por los acusados y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios entablada por el Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile.
Asimismo, se eximió a la parte demandante del pago de las costas de la acción civil, pese a haber resultado completamente vencida, por estimarse que litigó con fundamento plausible.
Decisión acordada con el voto en contra del juez José Octavio Flores Vásquez por acoger parcialmente la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por el Fisco de Chile en contra de ambos demandados.
Hechos acreditados por el tribunal
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que la sociedad Nova Austral S.A., con sede en la comuna de Porvenir ubicada en la isla Tierra del Fuego se dedica a la explotación de las riquezas del mar, actividad que comprende la siembra, cultivo y cosecha de distintas especies de salmónidos.
En enero del 2000, la empresa solicitó acogerse a la Ley N°18.392, más conocida como “Ley Navarino”, normativa que establece el otorgamiento de una bonificación equivalente al 20% del valor de las ventas de los bienes producidos por ella, deducido el impuesto al valor agregado que las haya afectado, que se efectúe en determinados límites de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, siempre y cuando “su establecimiento y actividad signifique la racional utilización de los recursos naturales y que asegure la preservación de la naturaleza y del medio ambiente” tal como lo señala el artículo 1° inciso segundo de la normativa.
Los 16 centros de cultivo de la empresa se ubican en la comuna de Punta Arenas y en el canal Cockburn, comuna de Cabo de Hornos, todos dentro del Parque Nacional Alberto De Agostini-, emitiéndose la documentación necesaria para ello, y en cada unidad se desarrolla el ciclo productivo necesario para que todos los peces allí cultivados crezcan hasta llegar al tamaño y peso requeridos para poder ser cosechados y luego comercializados.
Los productos son faenados y congelados para su posterior comercialización, en una etapa posterior, a cargo de la Gerencia Comercial, en la planta de la empresa ubicada en Porvenir. Finalmente, sólo tras ser vendidos, se realizan las gestiones para obtener las bonificaciones de la Ley Navarino.
Cada ciclo productivo, desde la incubación hasta la cosecha, toma aproximadamente entre 2 a 3 años; el ciclo de engorda, aproximadamente, entre 12 a 22 meses.
Todo lo anterior, regulado por la normativa sectorial pertinente, incluida la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Por lo mismo, cada CES cuenta con una RCA (Resolución de Calificación Ambiental) que limita la cantidad máxima a producir (la biomasa susceptible de ser producida en cada centro de cultivo, que se mide en toneladas por ciclo productivo), atendido que los salmones son una especie foránea, no nativa.
Por ello, además, es que la mortalidad de salmones ocurrida durante todo el ciclo productivo, se debe ir informando semanalmente a los servicios sectoriales -así como su causa-, por motivos sanitarios y de trazabilidad.
En ese contexto y al menos desde diciembre de 2016 a junio de 2019, la gerencia de la empresa Nova Austral S.A. -conformada por su Gerente General, Nicos Nicolaides Bussenius, su gerente regional Magallanes, Drago Jorge Covacich Mc-kay y su gerente de Producción Agua Mar, Arturo Schofield Muga-, tomó la decisión de obtener la mayor producción posible en sus centros de cultivo, sembrando más peces que los permitidos por la regulación antes referida, de manera tal que, independientemente de la mortalidad que se produjera durante el respectivo ciclo productivo, se llegara al final de éste con el máximo de biomasa susceptible de ser producida (lo más cerca del máximo autorizado).
Para conseguir lo anterior, Nicos Nicolaides Bussenius instruyó al Departamento de Agua Dulce, encargado de producir los smolt (peces juveniles), la adquisición e introducción, a cada centro de cultivo, de una mayor cantidad y densidad de smolts -peces juveniles- que la informada a través de los formularios CSM (Certificados Sanitarios de Movimiento) y CAM (Certificados de Autorización de Movimiento) y autorizada por la Subsecretaría de Pesca, en un promedio entre un 8% a 10% adicional.
Por su parte, Arturo Schofield Muga, en reunión realizada en el mes de junio de 2017, informó a los jefes de los Centros de Cultivo de la empresa, que al sistema de control de producción “Fish Talk”, se le implementaría un programa paralelo, denominado internamente “Fish Talk Remoto” (FT 2). Así, en el “Fish Talk local o tradicional”, “FT 1” (el original, que se encontraba previamente instalado en todos los Centros de Cultivo) a partir de entonces se adulterarían los datos reales de siembra, cultivo, cosecha y mortalidad de cada centro, a ser remitidos a la entidad fiscalizadora, esto es el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura -alterando los verdaderos indicadores que permiten a dicho servicio evaluar la condición sanitaria y ambiental de los centros de cultivo-, mientras que en el “Fish Talk Remoto” o “FT 2”, se ingresarían los datos reales, para ser manejados internamente, revisándolos periódicamente con el objetivo de lograr la meta ya fijada, esto es, alcanzar el máximo de la producción final permitida (biomasa).
A su vez, Rigoberto Garrido Arriagada e Isaac Aaron Ollivet-Besson Osorio, en su calidad de jefes de área de la empresa, en conocimiento de lo anterior, se encargaron de supervisar, mediante diversos medios -personal o telefónicamente, o vía correo electrónico- el cumplimiento de las nuevas instrucciones emanadas de la Gerencia, por parte de los Jefes o Encargados de los Centros de Cultivo, pues estos últimos eran quienes debían ingresar los datos adulterados, desde el terminal ubicado en cada CES, especialmente los datos de mortalidad, que debían ser subidos semanalmente.
En tanto, Drago Jorge Covacich Mc-Kay efectuó la suscripción de las declaraciones juradas de siembra y cosecha enviadas a la Subsecretaría de Pesca con posterioridad al término de la siembra o cosecha, respectivamente, de cada CES, con información falsa.
Es así como en los periodos o ciclos productivos del periodo denunciado, llevados a cabo en los centros de cultivos señalados, durante los años 2017 a 2019, la empresa no declaró la real mortalidad de salmones, existiendo una diferencia de cerca de 2 millones de ejemplares muertos que no fueron informados a las entidades fiscalizadoras, engañándolas e impidiéndoles así realizar las acciones que normativamente les habría correspondido, medidas que, en el caso de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, habría implicado determinar la “prohibición de dicha actividad” -de constatarse el incumplimiento, en el plan de siembra, de las condiciones fijadas conforme a su estatus sanitario o de que se sobrepasare el número de ejemplares a sembrar autorizado por la RCA vigente para el respectivo CES-, y, en el caso del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, imponer la reducción de la capacidad de siembra de peces para el próximo ciclo de cultivo, que es una consecuencia establecida normativamente para aquellos casos en que la mortalidad de peces al interior de cada centro de cultivo supere el 15% de los peces sembrados.
Con el mismo objetivo -ocultar el exceso de mortalidad, no reportada, al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura-, los ejemplares muertos eran ensilados, vale decir sometidos a molienda y tratados con ácido fórmico en los mismos centros, impidiendo con ello que Sernapesca detectase este excedente, que tampoco fue informado a la entidad fiscalizadora.
El engaño en los datos entregados por los acusados, dio pie además a que los diversos centros de cultivo de la empresa obtuvieran una clasificación de bioseguridad “alta” por parte de los entes fiscalizadores -en circunstancias que, de contar con los datos reales, habrían obtenido una clasificación de bioseguridad “baja 2”-, lo que habría implicado una reducción del 60% de ejemplares a sembrar para el próximo ciclo de cultivo.
Además, entre el mes de junio de 2017 y junio de 2019 la empresa, a través de distintos funcionarios, presentó en la sucursal de la Tesorería General de la República, ubicada en la comuna de Porvenir, un total de 31 formularios para obtener la subvención o bonificación de la Ley Navarino, respecto de las ventas de salmones producidos en ciclos productivos anteriores, por sumas que alcanzaron un monto de $41.722.379.723 (cuarenta y un mil setecientos veintidós millones, trescientos veintitrés mil setecientos veintitrés pesos) a título de bonificación del 20% de las mismas, conforme al artículo 10° de la ya precitada norma.
A consecuencia de las actuaciones y acciones que realizaron, tanto los acusados Nicos Nicolaides Bussenius, Drago Jorge Covacich Mc-Kay, Isaac Aaron Ollivet-Besson Osorio y Rigoberto Garrido Arriagada, como Arturo schofield Muga, en interés y provecho de la empresa NOVA AUSTRAL S.A. -para maximizar la obtención de ganancias de la empresa en el desarrollo de su actividad, a través de la sobre siembra o siembra por sobre lo autorizado, de salmones-, se produjo un aumento significativo de los desechos orgánicos producidos por los centros de cultivo -principalmente provenientes de alimentos no consumidos ni degradados, y fecas-, lo que provocó impactos ambientales consistentes, en algunos casos, en la degradación del suelo marino, con la consecuente pérdida de la biodiversidad allí existente y, en todos ellos, en un menoscabo o detrimento del componente agua -la columna de agua bajo cada jaula o unidad de cultivo-, producto de la situación de anaerobiosis resultante, esto es, la disminución sustantiva de oxígeno presente en ésta, a raíz de la eutrofización del ambiente marino (el crecimiento excesivo de algas y plantas acuáticas, a raíz del exceso de nutrientes, lo que consume dicho oxígeno).
Sin perjuicio de lo anterior, que fue consecuencia necesaria de la sobre siembra en los centros de cultivo de la empresa, ubicados todos en el Parque Nacional Alberto De Agostini, área silvestre protegida por el Estado, específicamente respecto al CES Aracena 14, el acusado Nicos Nicolaides Bussenius, entre los meses de marzo y junio de 2019, realizó las coordinaciones necesarias y se concertó con terceros para mandar introducir al mar, por embarcaciones que prestaban servicio a la empresa Nova Austral S.A., toneladas de arena de playa, y una sustancia química denominada percarbonato de sodio, que fueron depositadas y vertidas en el lecho marino debajo de los módulos de cultivo, que se encontraba anaeróbico durante el 2018, sin autorización previa de la autoridad competente, lo que alteró las condiciones de oxígeno y sedimentación del fondo marino de manera artificial, además de generar cambios en el sustrato, que afectaron la biodiversidad y distribución de la macro fauna bentónica existente en el área de sedimentación del centro de cultivo, no permitiendo la recuperación natural del ecosistema, en directa infracción de lo sostenido en el artículo 4, letra a) y 8 bis del Decreto Supremo N°320 de 24 de agosto de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, reglamento ambiental para la acuicultura (“RAMA” o “D.S. N°320/2001”), provocando la ausencia de macrofauna bentónica dentro del área de concesión acuícola del centro, e infringiendo la resolución de calificación ambiental. Lo anterior se efectuó para ocultar el daño ocasionado y demostrar en consecuencia un lecho marino aparentemente limpio y en situación de aerobiosis, esta última condición indispensable para iniciar un nuevo ciclo productivo en dicho centro.
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